PANORAMA

La discapacidad debe ser vista como parte de la naturaleza humana y no como una condición ajena a ella.

Actualmente, de acuerdo a cálculos de la Organización de Mundial de la Salud, cerca del diez por ciento de la población en el mundo vive con alguna condición de discapacidad, es decir más de 650 millones de personas.

A nivel nacional se estima que la población de personas con discapacidad asciende aproximadamente a poco más de 9 millones de personas y en el ámbito laboral apenas el 25 por ciento del total de las personas con discapacidad en edad para laborar se encuentran económicamente activas u ocupadas en alguna actividad[1].

Niñas y niños con discapacidad están impedidos para acceder a una educación integral pues se menciona que el 90 por ciento de ellos no asiste a la escuela[2].

Estas, entre muchas otras situaciones, implican la necesidad de llevar a cabo acciones contundentes que propicien mejores condiciones para el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.

Al respecto, en el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional reconocemos que ha sido en la última década donde se han empezado a materializar esfuerzos en beneficio de ese sector de población con un rigor mayor que en los anteriores años.

Así fue que a partir del año 2000 surgen hechos, como el reconocimiento de la ausencia de condiciones a favor de las personas con discapacidad, que derivaron en la creación de estructuras gubernamentales y programas de mediano y largo alcance, la promoción en Naciones Unidas de la elaboración de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -idea retomada de una propuesta realizada años tras por Italia-, la expedición de la Ley General de las Personas con Discapacidad y la visión hacia ellas que en los últimos diez años ha tenido el Gobierno Federal, donde tales personas pasaron de ser sujetos de caridad a ser verdaderos sujetos de derechos, tal que ahora se encuentran dentro de la agenda política del gobierno y los partidos políticos.

Sin embargo, aun existen muchas cosas por hacer y materializar en la protección integral a los derechos de de las personas con discapacidad.

Es importante destacar que el pasado 3 de mayo de 2008 entró en vigor la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, instrumento internacional que tienen entre una de sus características, el hecho de imponer al Estado Parte la obligación para realizar ciertas acciones en materia de política pública, reformas legislativas o su propia aplicación como derecho sustantivo, a favor de los derechos de las personas con discapacidad.

De esa forma, este instrumento encierra una serie de deberes generales, así como preceptos que se refieren a derechos como el de igualdad y no discriminación, derechos a favor de niñas, niños y mujeres con discapacidad, a la vida, al igual reconocimiento como personas ante la ley, al acceso a la justicia, la libertad, a la protección contra la tortura, la violencia, la explotación y el abuso.

También establece derechos como a vivir de forma independiente, a la libertad de expresión, de opinión, de acceso a la información, a la educación, a la salud, al trabajo, además de aspectos como la toma de conciencia, la accesibilidad, las situaciones de riesgo y emergencias, la movilidad personal, el respeto a la privacidad, el respeto del hogar y la familia, la habilitación y rehabilitación, la participación social y política, y aspectos relativos a la aplicación de dicho instrumento como la cooperación internacional, la aplicación y seguimiento nacionales y el funcionamiento del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Con ese propósito, el Artículo 4 de la citada Convención menciona como obligaciones generales el aseguramiento del goce de derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad; para ese efecto los Estados Partes deberán, entre otras cosas, de acuerdo al Artículo mencionado en su numeral 1, fracciones a y b:

a. Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

b. Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;

Es con este espíritu de la Convención que las iniciativas de Ley que se presenten ante el Congreso de la Unión, deberán armonizar la Ley General de Personas con Discapacidad e ir más allá de los derechos mínimos que marca la citada Convención a fin de establecer las bases donde se finque el respeto a los derechos de este importante sector de la población.

 

[1] http://www.inegi.gob.mx/est/contenidos/espanol/rutinas/ept.asp?t=mdis13&c=3162

[2] UNESCO, Guidelines for Inclusion: Ensuring Access for All.

 
CULTURA

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El objetivo de este dossier es ofrecer una visión tanto teórico-informativa como práctica del síndrome de Asperger. Comienza con una descripción histórica del cuadro, para luego dar paso a la definición de las características diagnósticas aceptadas por la comunidad científica internacional y a la descripción de las principales teorías neuropsicológicas a partir de las cuales se intenta explicar este síndrome, así como de sus aspectos neurobiológicos.

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Este libro es fruto del trabajo que desde el año 2007 varios profesionales de la Coordinadora de Asociaciones de Personas con Discapacidad -CADIS Huesca-, vienen realizando en torno al tema de Sexualidad y Discapacidad.

5. El impacto de la crisis económica en las personas con discapacidad y sus familias.

 

 

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